en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el artículo 150 del Decreto-ley 1790 de 2000, y CONSIDERANDO: Que los artículos 54 parágrafo, 55, 56 y 57 del Decreto 1495 de 2002, establecen los parámetros para la remuneración de la hora de clase para los profesores militares de acuerdo con su categoría
Considerando · 4 motivos
Que los artículos 54 parágrafo, 55, 56 y 57 del Decreto 1495 de 2002, establecen los parámetros para la remuneración de la hora de clase para los profesores militares de acuerdo con su categoría;
Que es necesario fijar la remuneración de la hora de clase para quienes desempeñan la labor docente en los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de las Fuerzas Militares;
Que es importante tener en cuenta la experiencia del Militar y su categoría como Profesor Militar para su remuneración como Docente;
Que el Profesor Militar necesita ser estimulado para alcanzar un calificado nivel intelectual y permanente actualización científica, tecnológica, técnica o humanística para obtener la exigencia y acreditación requerida para ejercer la función docente;
Artículo 1Fíjase La Siguiente Escala De Remuneración Al Profesorado Militar Por Cada Hora De Clase Dictada, Liquidada Sobre Su Sueldo Básico Mensual, Así: A
°. Fíjase la siguiente escala de remuneración al Profesorado Militar por cada hora de clase dictada, liquidada sobre su sueldo básico mensual, así: A. Para el Profesor Militar de Quinta Categoría: El cero punto cincuenta y dos por ciento (0.52%), B. Para el Profesor Militar de Cuarta Categoría: El cero punto sesenta y cuatro por ciento (0.64%); C. Para el Profesor Militar de Tercera Categoría: El cero punto setenta y seis por ciento (0.76%); D. Para el Profesor Militar de Segunda Categoría: El cero punto ochenta y ocho por ciento (0.88%); E. Para el Profesor Militar de Primera Categoría: El uno punto cero por ciento (1.0%), inclusive.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.