Micelio

decreto 245 de 2004

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Fiduciaria La Previsora S.A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de m

Considerando · 2 motivos

Que la Fiduciaria La Previsora S.A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal de Fiduciaria La Previsora S.A., encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto favorable;

Que la Junta Directiva de la Fiduciaria La Previsora S.A, sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta No. 131 del 18 de diciembre de 2003;

Artículo 1La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Fiduciaria La Previsora S

°. La planta de personal de empleados públicos de la Fiduciaria La Previsora S.A., será la siguiente: N° de Cargos Dependencia y denominación del empleo PRESIDENCIA 1 (Uno) Presidente OFICINA DE CONTROL INTERNO 1 (Uno) Jefe Oficina de Control Interno

Artículo 2El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio De La Fiduciaria La Previsora S

°. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Fiduciaria La Previsora S.A., será hasta doscientos setenta y dos (272).

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública