Considerando · 3 motivos
Que el artículo 1none. del decreto 1148 de 1943 impuso a los bancos la obligación de invertir en certificados de depósito a dos años de plazo una suma equivalente al aumento de su respectivo encaje legal, en la forma prevista por la disposición citada: 2none.
Que los bancos lo mismo que otras sociedades deben igualmente suscribir certificados de depósito a dos años de plazo por otros conceptos, como lo establece el decreto 1148 citado, y 3none.
Que al señalar el artículo 5none del decreto 1148 en 3% anual el interés de los depósitos que adquieran las instituciones bancarias, la intención del ejecutivo fue la de reducir el tipo de interés sobre las partidas correspondientes al encaje legal, pero no sobre las consignaciones que aquellas entidades efectúen por distinto concepto, pues ella las colocaría en una manifiesta posición de desigualdad, respecto de las demás sociedades que tienen obligaciones similares;
Artículo 1None El Interés De Los Certificados De Depósito Que Adquieran Los Bancos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 4none
none El interés de los certificados de depósito que adquieran los bancos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4none. del decreto 1148 de 1943, será de tres por ciento (3%) anual, los demás certificados que se expidan a favor de tales entidades, en los términos del citado decreto 1148, devengaran interés a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual. queda así aclarado el artículo 5none. del decreto 1148 de 1943.
Artículo 2None Este Decreto Rige Desde Su Fecha
none Este decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.