Artículo 1
Artículo único . Desde el día primero de Noviembre próximo quedará abierta la Salina de Nemocón y se procederá á su explotación y elaboración, bajo la dependencia de la Administración Principal de las Salinas de Zipaquirá. Los nombramientos de los empleados respectivos se harán por Decreto separado.
Parágrafo
Queda derogado el Decreto número 655 de 4 de Junio de 1906 en lo que te refiere á la Salina de Nemocón, y subsistente respecto de la Salina de Seaquilé, hasta que el Gobierno, disponga lo conveniente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Manuel Davila Florezencargado