Micelio

decreto 1984 de 1969

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011-B Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Ciento Cinco Mil Pesos ($ 105

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de ciento cinco mil pesos ($ 105.000.00) moneda corriente, distribuidos así: Departamento de Norte Santander. Para entregar al señor Cura Párroco de Chinácota, con destino a las reparaciones de la Casa Cural $ 30.000 Para entregar a la Junta de Acción Comunal del Municipio de Hacarí, con destino a la reparación y reconstrucción del puente sobre el río Tarra 40.000 Departamento del Tolima Para entregar al señor Alcalde de Cajamarca, para la reparación de los daños en el alcantarillado local 35.000

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público