El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Aumentase En $ 20 La Asignación Mensual Del Cargó De Telegrafista-Administrador De En Carmen (M
° Aumentase en $ 20 la asignación mensual del cargó de telegrafista-Administrador de en Carmen (M. de S),
Artículo 2Reconócese Derecho A Cobrar El Aumento De Asignación Establecido Por El Artículo Anterior, A Partir Del 16 De Marzo Del Presente Año
° Reconócese derecho a cobrar el aumento de asignación establecido por el artículo anterior, a partir del 16 de marzo del presente año.
Artículo 3El Gasto Que: Demande El Cumplimiento Del Presente Decreta Se Imputará Al Capítulo 71, Artículo 1236, De Las Apropiaciones Vigentes Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 25 De Abril De 1940
° El gasto que: demande el cumplimiento del presente Decreta se imputará al capítulo 71, artículo 1236, de las apropiaciones vigentes Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos