en uso de sus atribuciones legales, Considerando: Que el día 9 de septiembre de 1940 se firmó en esta ciudad de Bogotá, entre los plenipotenciarios de Colombia y de los estados unidos de américa, sin ores Luis López de mesa y Spruille Braden, una convención suplementaria de extradición a la de 7 de mayo de 1888: Que ese pacto internacional fue considerado y aprobado por el congreso de Colombia, habiendo sido expedida la ley 8a. de 1943, y que el día 23 de junio del corriente año se efectuó en Washington el canje de ratif
Artículo 1Ejecútese Como Ley De La Republica La Convención Preinserta
°. Ejecútese como ley de la republica la convención preinserta.
Artículo 2Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo Iii De La Citada Convención, La Ejecución De La Misma Comenzara A Partir Del 6 De Julio Del Corriente Año
°. Para los efectos a que se refiere el Artículo III de la citada convención, la ejecución de la misma comenzara a partir del 6 de julio del corriente año. Comuníquese y publíquese.