Artículo 1
º. Adicionar un
al artículo 2º del Decreto 2557 del 18 de noviembre de 1994, de la siguiente manera: "
El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para las Regiones estará conformado por los gobernadores de la región, o sus delegados, el respectivo Director de la Oficina de Planeación; un representante de los alcaldes, elegido por los Alcaldes de la Región; el Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal; el (los) Consejero(s) Presidencial(es) para la región; el Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de la Región, en representación del sector privado; el Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; el Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Región, o su delegado".
Artículo 2 DECRETO 2557 de 1994
Artículo 2
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblic Juan Manuel Turbay Marulanda.