El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades légales
Artículo 1Dentro De Las Prescripciones De Los Artículos 1° 6°, Y 14 Del Decreto 405 De 1949, Las Oficinas Telegráficas De La República Admitirán A Particulares O Funcionarios Públicos Telegramas Libres Hasta Con Cinco Palabras De Texto Dirigidos Exclusivamente Al Ministerio De Agricultura Y Ganadería, Para Poner En Conocimiento De Dicho Despacho Ejectivo, Los Casos Que Pueden Presentarse Sobre Fiebre Aftosa
° Dentro de las prescripciones de los artículos 1° 6°, y 14 del Decreto 405 de 1949, las Oficinas Telegráficas de la República admitirán a particulares o funcionarios públicos telegramas libres hasta con cinco palabras de texto dirigidos exclusivamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para poner en conocimiento de dicho Despacho Ejectivo, los casos que pueden presentarse sobre fiebre aftosa.
Artículo 2Estos Telegramas Cursarán Con Prioridad Sobre Todos Los Demás Y Estarán Exentos Del Pago De La Sobretasa De Que Tratan Las Leyes 85 De 1936 Y 2 De 1946
° Estos telegramas cursarán con prioridad sobre todos los demás y estarán exentos del pago de la sobretasa de que tratan las leyes 85 de 1936 y 2 de 1946. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos