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decreto 379 de 2012

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Artículo 1Corríjase El Artículo 2° Del Acto Legislativo Número 6 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 2°

°. Corríjase el artículo 2° del Acto Legislativo número 6 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un

Parágrafo 2

del siguiente tenor:

Parágrafo 2

Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente".

Parágrafo

artículo 2° del Acto Legislativo número 6 de 2011 ) Artículo 250 CONSTITUCION POLITICA CP de 1991 Corregir Artículo 2 ACTO LEGISLATIVO 6 de 2011

Artículo 2Este Decreto Deberá Entenderse Incorporado Al Acto Legislativo Número 6 De 2011, "por El Cual Se Reforma El Numeral 4 Del Artículo 235, El Artículo 250 Y El Numeral 1 Del Artículo 251 De La Constitución Política"

°. Este decreto deberá entenderse incorporado al Acto Legislativo número 6 de 2011, "por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política".

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Acto Legislativo Número 6 De 2011, "por El Cual Se Reforma El Numeral 4 Del Artículo 235, El Artículo 250 Y El Numeral 1 Del Artículo 251 De La Constitución Política"

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Acto Legislativo número 6 de 2011, "por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política".