Micelio

decreto 984 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y CONSIDERANDO: Que con el propósito de tratar asuntos de interés común en el campo regional que conduzcan a la reducción de las tensiones y establezcan un clima permanente de coexistencia pacifica y respeto mutuo entre los países centroamericanos, se han concertado entrevistas del Presidente de Colombia con los señores Presidentes de Venezuela, México, Panamá y Costa Rica

Considerando · 3 motivos

Que con el propósito de tratar asuntos de interés común en el campo regional que conduzcan a la reducción de las tensiones y establezcan un clima permanente de coexistencia pacifica y respeto mutuo entre los países centroamericanos, se han concertado entrevistas del Presidente de Colombia con los señores Presidentes de Venezuela, México, Panamá y Costa Rica;

Que los diálogos con los citados mandatarios tendrán lugar el viernes 8 de abril de 1983 en Caracas, el sábado 9 de abril enlaisla Cozumel de México y el domingo 10 de abril en Panamá: Que, consiguientemente, el Presidente de Colombia estará ausente del territorio nacional durante los días 8, 9 y 10 de abril de 1983, sobre lo cual ha dado el aviso previsto en el artículo 128 de la Constitución Política.

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en razón delaprocedencia legal y por su filiación política, esta habilitado para ejercer como Ministro Delegatario;

Artículo 1Mientras Dure La Ausencia Del Presidente De La República De Colombia Por Razón De Su Viaje A Venezuela, Panamá Y México, Deléganse En El Ministro De Relaciones Exteriores, Doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5º Y 6º Del Articulo 118 Y Numerales 2º, 3º, 6º Y 7º Del Articulo 120 De La Constitución Política

Articulo 1º Mientras dure la ausencia del Presidente de la República de Colombia por razón de su viaje a Venezuela, Panamá y México, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º y 6º del articulo 118 y numerales 2º, 3º, 6º y 7º del articulo 120 de la Constitución Política.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República