Micelio

decreto 1452 de 1984

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Artículo 1º

º. El artículo 2º del Decreto 368 de 1984, quedará así: "De la composición del Consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas estará integrado por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, a cuyo cargo estará la Presidencia;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; e) El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado; d) El Director General de Aduanas o su delegado; e) El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo o su delegado; f) El Director del Instituto Colombiano de Comercie, Exterior, Incomex o su delegado; g) El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI o su delegado; h) Dos representantes de los usuarios establecidos en Zona Franca, designados uno por el Ministro de Desarrollo Económico y otro por las asociaciones de usuarios; i) Dos representantes de las asociaciones gremiales nacionales de industriales y comerciantes, designados por el Ministro de Desarrollo Económico; j) El Gerente de la Flota Mercante Gran colombiana o su delegado; k) El Gerente de Puertos de Colombia, Colpuertos o su delegado 1) El jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica, Civil o su delegado".

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.