en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por escritura número 4586 de 3 de septiembre de 1956, de la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá, la Nación adquirió el Ferrocarril de La Dorada y el Cable Aéreo de Mariquita a Manizales, y que por el citado instrumento el Gobierno Nacional asumió el pago de todos los gastos que demandara el otorgamiento de la citada escritura;
Artículo 1
Artículo primero. Declárase exenta del pago de impuesto de registro y de sus complementarios la escritura púbilca número 4586 de 3 de septiembre de 1956, de la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se traspasaron a la Nación las Empresas del Ferrocarril de La Dorada y del Cable Aéreo de Mariquita a Manizales.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuniquese y publíquese.