Micelio

decreto 2978 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por escritura número 4586 de 3 de septiembre de 1956, de la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá, la Nación adquirió el Ferrocarril de La Dorada y el Cable Aéreo de Mariquita a Manizales, y que por el ci­tado instrumento el Gobierno Nacional asumió el pago de todos los gastos que demandara el otorgamiento de la citada escritura;

Artículo 1

Artículo primero. Declárase exenta del pago de impues­to de registro y de sus complementarios la escritura púbilca número 4586 de 3 de septiembre de 1956, de la No­taría Segunda del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se traspasaron a la Nación las Empresas del Ferro­carril de La Dorada y del Cable Aéreo de Mariquita a Manizales.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas