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decreto 379 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2968 del 11 de agosto de 2009, el Gobierno Nacional estableció un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro e

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 2968 del 11 de agosto de 2009, el Gobierno Nacional estableció un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02, por el término de seis (6) meses.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 213 del 13 de enero de 2010, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 2968 de 2009, por el término de seis (6) meses.

Artículo 1Prorróguese La Vigencia Del Decreto 2968 Del 11 De Agosto De 2009, Por El Término De Seis (6) Meses, A Partir Del 11 De Febrero De 2010

°. Prorróguese la vigencia del Decreto 2968 del 11 de agosto de 2009, por el término de seis (6) meses, a partir del 11 de febrero de 2010.

Artículo 2

Articulo 2° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo