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decreto 2620 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 36 y 71 de la Ley 2º de 1984

Artículo 1De Conformidad Con El Artículo 36 De La Ley 2º De 1984, Funcionará En La Procuraduría General De La Nación Y Bajo La Dirección De La Procuraduría Delegada Para La Policía Judicial, Un Grupo Especializado En Investigación Para Que De Manera Permanente Auxilie A Cualquier Juez Que Instruya O Conozca De Los Procesos Por Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo 12 De La Ley Mencionada

º De conformidad con el artículo 36 de la Ley 2º de 1984, funcionará en la Procuraduría General de la Nación y bajo la Dirección de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, un Grupo Especializado en Investigación para que de manera permanente auxilie a cualquier Juez que instruya o conozca de los procesos por los delitos a que se refiere el artículo 12 de la Ley mencionada.

Artículo 2El Grupo Especializado En Investigación, Se Distribuirá En Los Distrito Judiciales Estipulados En El Artículo 1º Del Decreto 1806 De 1985, Y Estará Integrado, Así: Número Cargo Grado Quince (15) Técnicos En Criminalística 17 Quince (15) Agentes Especiales 11

º El Grupo Especializado en Investigación, se distribuirá en los Distrito Judiciales estipulados en el artículo 1º del Decreto 1806 de 1985, y estará integrado, así: NÚMERO CARGO GRADO Quince (15) Técnicos en Criminalística 17 Quince (15) Agentes Especiales 11

Artículo 3º Autoríza Se Al Procurador General De La Nación, Para Designar El Personal De Que Trata El Artículo Anterior

º Autoríza se al Procurador General de la Nación, para designar el personal de que trata el artículo anterior.

Artículo 4º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Efectuarán Con Cargo Al Presupuesto Ordinario Del Ministerio Público, Previas Las Apropiaciones Presupuestales Que Se Hagan Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público, previas las apropiaciones presupuestales que se hagan por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 36 y 71 de la Ley 2º de 1984
El Ministro de Justicia
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, (E.)