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decreto 246 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1964 y el Decreto número 924 de 1966, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de 1967, Ministerio de Fomento, Capítulo 1111. Programa 1118, artículo 11134, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento de La Guajira", se asignó la suma de seis millones de pesos moneda corriente ($ 6.000.000.00)

Considerando · 2 motivos

Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de 1967, Ministerio de Fomento, Capítulo 1111. Programa 1118, artículo 11134, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento de La Guajira", se asignó la suma de seis millones de pesos moneda corriente ($ 6.000.000.00);

Que la anterior suma no se ha comprometido y que se hace necesario utilizarla en los programas de desarrollo para La Guajira;

Artículo 1

Artículo primero. De la suma de dinero que actualmente destina el Ministerio de Fomento al Programa de Desarrollo Regional para el Departamento de La Guajira, destínasela suma de cinco millones seiscientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($ 5.650.000.00) para las siguientes inversiones, correspondientes al año de 1967; I. Caminos vecinales

a)

Para el carreteable Maicao-Uribia $ 600.009

b)

Para el carreteable San Juan-Tablazo-Cañaverales 100.000

c)

Para el carreteable Fonseca-Sabaneta- Cañaverales 100.000

d)

Para el carreteable Ojo de Caro-Manantial 50.000

e)

Para el carreteable Villanueva-La Sierra 50.000

f)

Para la construcción de pontones en el carreteable Barrancas-Oreganal-Las Patillas-Roches 40.000 II. Energía eléctrica: a) Para la compra e instalación de las redes de distribución de la planta eléctrica de Ríohacha 1.100.000 b) Aporte del Departamento de La Guajira al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico (Electraguas), para las obras de interconexión eléctrica entre Paraguaipoa (Venezuela) y Maicao (Colombia) 720.000 c) Para la planta eléctrica de San Juan 300.000 d) Para la planta eléctrica de Fonseca 300.000 e) Para la planta eléctrica de Villanueva 200.000 f) Para la planta eléctrica de Urumita 100.000

g)

Para la planta eléctrica de El Molino 50.000 III. Equipo, construcción y dotación de las colectividades locales: a) Para reparación y dotación de locales escolares 350.000 b) Para la pavimentación de las calles de Ríohacha 210.000 c) Para el alcantarillado de Fonseca 150.000 d) Para el alcantarillado de Barrancas 150.000 e) Para el acueducto de la población de Papayal en el Municipio de Barrancas 130.000 f) Para la cárcel municipal de San Juan $ 100.000 g) Para la cárcel municipal de Barrancas 100.000

h)

Para la terminación del Hotel de Turismo de Villanueva 100.000

i)

Para dotación de los internados indígenas de Nazareth y Aremazaín, a $ 50.000 c/u. 100.000

j)

Para la construcción de un puente sobre el río Ranchería en Aremazaín 80.000

k)

Para la terminación del puente sobre el rio Cesar, en el Corregimiento de Corral de Piedra 100.000

l)

Para la reparación del puente sobre el río Calancala, en Riohacha 10.000 IV. Fomento agropecuario: a) Aporte del Departamento de La Guajira al Programa Mundial de Alimentos para la recuperación de la estepa guajira 300.000 b) Para fomentar la organización de cooperativas de producción y consumo 60.000 Total $ $ 5.650.000

Artículo 2

Artículo segundo. La Gobernación del Departamento de La Guajira rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de que trata el presente Decreto al Departamento Administrativo de Planeación.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1964 y el Decreto número 924 de 1966, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación