El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931
Artículo 1En La Comisión De Estudios De La Carretera Palmira-Chinche-Chaparral, Se Crean Los Siguientes Cargos Con Las Remuneraciones Mensuales Que Se Expresan A Continuación: A) Ingeniero Jefe, Con Setecientos Cincuenta Pesos ($ 750); B) Ingeniero Ayudante, Con Seiscientos Pesos ($ 600); C) Topógrafo, Con Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450)
° En la Comisión de Estudios de la Carretera Palmira-Chinche-Chaparral, se crean los siguientes cargos con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación
a)
Ingeniero Jefe, con setecientos cincuenta pesos ($ 750);
b)
Ingeniero Ayudante, con seiscientos pesos ($ 600);
c)
Topógrafo, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450).
Parágrafo
Los sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto para esta obra, artículo 2243, Capítulo 112. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas