El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial en las conferidas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y en Desarrollo del artículo 48 de la Ley 81 de 1988.
Artículo 1El Inciso 2ø De La Letra B) Del Artículo 4
° El inciso 2ø de la letra b) del artículo 4. del Decreto 2202 de agosto 22 de 1991, quedará así: - Un representante de la Corporación Calidad y su suplente, designado por el Ministro de Desarrollo Económico, para períodos de un año de ternas presentadas por las Asociaciones de Consultores de Calidad.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial en las conferidas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y en Desarrollo del artículo 48 de la Ley 81 de 1988
El Ministro de Desarrollo Económico