El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 47 de 1966, artículo 10
Artículo 1El Parágrafo Único Del Artículo 56 Del Decreto 332 De 1967, Quedará Así: " Parágrafo
° El
Parágrafo único
del artículo 56 del Decreto 332 de 1967, quedará así: "
Parágrafo
Fíjanse los siguientes gastos mensuales de representación: Para el Gobernador $ 3.000.00 Para cada uno de los Secretarios 800.00 Para el Auditor Fiscal General 800.00"
Parágrafo
) Artículo 56 DECRETO 332 de 1967
Artículo 2Facúltase Al Gobernador Para Hacer Los Traslados Presupuéstales Que El Presente Decreto Demande
° Facúltase al Gobernador para hacer los traslados presupuéstales que el presente Decreto demande.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Octubre
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de octubre.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 47 de 1966, artículo 10
El Ministro de Gobierno