El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981
Artículo 1A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, El Certificado Judicial Y De Policía, Cuya Expedición Corresponde Al Departamento Administrativo De Seguridad, Tendrá Un Valor De Tres Mil Pesos ($ 3
° A partir de la publicación del presente Decreto, el Certificado Judicial y de Policía, cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, tendrá un valor de tres mil pesos ($ 3.000.00).
Artículo 2En Los Términos Anteriores Se Modifica El Decreto 1628 De 1988
° En los términos anteriores se modifica el Decreto 1628 de 1988.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad