en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500) destinada en el artículo primero del Decreto número 1782 de mayo 24 del presente año, para los gastos que demandan unos servicios de Higiene Materno-Infantil de Agua de Dios, no ha sido invertida por no haberse llevado a cabo la prestación de los mencionados servicios
Considerando · 3 motivos
Que la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500) destinada en el artículo primero del Decreto número 1782 de mayo 24 del presente año, para los gastos que demandan unos servicios de Higiene Materno-Infantil de Agua de Dios, no ha sido invertida por no haberse llevado a cabo la prestación de los mencionados servicios; 2°;
Que es necesario contribuir al desarrollo de las Primeras Jornadas Pediátricas organizadas por la Sociedad Colombiana de Pediatría que se efectuaron en los primeros días del mes de diciembre del presente año en Bogotá; 3°;
Que es de gran importancia dicha reunión para el estudio de los problemas médico-higiénicas de la infancia, en los cuales está interesado el Gobierno;
Artículo 1
Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto número 1782 de mayo 24 del presente año, en el sentido de que, la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500), destinada a unos servicios de la Higiene Materno-Infantil en Agua de Dios, será aplicada al desarrollo de las Primeras Jornadas Pediátricas organizadas por la Sociedad Colombiana de Pediatría, que se efectuaron en esta ciudad en los primeros días del mes de diciembre del presente año.
Artículo 2
Artículo segundo. La inversión de esta suma se hará de acuerdo con los requisitos legales exigidos para percibir auxilios provenientes del Tesoro Nacional y el pago de las cuentas se hará con el visto bueno de la División de Higiene Marteno-Infantil, Escolar y Dental de este Ministerio.
Artículo 3
El auxilio destinado por el presente Decreto se imputará al Capítulo 58, artículo 667 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Artículo 667Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia
Artículo tercero. El auxilio destinado por el presente Decreto se imputará al Capítulo 58, artículo 667 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.