Artículo 1Se Establece La Siguiente Tabla De Asignaciones Mensuales Básicas Para El Personal Subalterno De La Procuraduría Delegada Para Las Fuerzas Militares
°. Se establece la siguiente tabla de asignaciones mensuales básicas para el personal subalterno de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. 1 Secretario de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, como los Secretarios de las Procuradurías Delegadas de la Procuraduría General de la Nación. 2 Asistentes Judiciales, como los Asistentes Judiciales de la Procuraduría General de la Nación. 3 Oficinistas Judiciales, como los Oficinistas Judiciales de la Procuraduría General de la Nación. 1 Oficinista, como la Oficinista de la Procuraduría General de la Nación. 1 Conductor, como el Conductor de la Procuraduría General de la Nación 2 Mensajeros, como los Mensajeros de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2Son Aplicables A Los Empleados Subalternos De La Procuraduría Delegada Para Las Fuerzas Militares Las Normas Sobre Seguridad Social Y De Retiro Forzoso Contenidas En El Decreto 902 De 1969; Y Los Artículo 3° Y 4° Del Decreto 903 De 1969
°. Son aplicables a los empleados subalternos de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares las normas sobre seguridad social y de retiro forzoso contenidas en el Decreto 902 de 1969; y los artículo 3° y 4° del Decreto 903 de 1969.
Artículo 3Las Asignaciones Contempladas En Este Decreto Tienen Efecto A Partir Del 1° De Agosto Del Año En Curso
°. Las asignaciones contempladas en este Decreto tienen efecto a partir del 1° de agosto del año en curso.
Artículo 4El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Efectuara Los Traslados Presupuestales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto, Que Rige A Partir De Su Expedición
°. El Gobierno abrirá los créditos y efectuara los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, que rige a partir de su expedición.