en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO que para la compra directa e inmediata de los materiales, útiles, enseres y equipos necesarios para normalizar el funcionamiento de las Oficinas Postales y Telegráficas, es indispensable abreviar la tramitación de los pedidos y contratos que se celebren de acuerdo con la autorización conferida por el Decreto número 1389 de 1948, pues es urgente restablecer la marcha de estos servicios esencialmente públicas
Artículo 1
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 1369 de fecha 28 de abril pasado, en el sentido de que las compras de que trata dicha providencia podrán ser hechas directamente por el Ministerio de Correos y Telégrafos, por medio de pedidos o contratos, hasta por la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente. Los que excedieren de esta suma requerirán solamente de la aprobación ejecutiva.