Micelio

decreto 2245 de 1972

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Artículo 1

Artículo primero. Autorizase a los doctores Rodrigo Llorente, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Luis Paláu Rivas, Director General del Crédito Publico, ara que a nombre del Gobierno Nacional adelanten las gestiones necesarias con las firmas "First Boston Corporation" y "Dillon Read Co." de los Estado Unidos de América, tendientes a la emisión y colocación de Bonos Externs hasta por la suma de cuarenta millones de dólares (US$ 40.000.000) de los Estado Unidos de América, o sus equivalentes en otras monedas; intereses entre el ocho y cuatro por ciento (8 3/4%) y el ocho y tres cuartos 83/4%) anual, con plazo hasta de diez y seis (16) años para su total amortización y con un descuento máximo del tres por ciento (3%) de su valor nominal para su colocación.

Artículo 2

Artículo segundo. Autorizase a los doctores Rodrigo Llorente, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Douglas Botero Boshell, Embajador de Colombia en Washington, José Cepero Samper, Cónsul General de Colombia en New York, y Luis Paláu Rivas, Director General de Crédito Publico, para que a nombre del gobierno de la Republica de Colombia, conjunta o separadamente, firmen todo los documentos y cumplan los demás requisitos que sean necesarios para el registro de la emisión de los bonos en la Comisión de Valores y Cambios de Washington, D.C., Estados Unidos de América, y en especial, para firmar la declaración de registro y todas las reformad de la misma y presentarlas ante dicha Comisión con todos sus anexos y documentos requeridos para su registro, según el Acta de Valores de 1933 delos Estado Unidos; presentar ante la Bolsa de New York Inc., y ante la comisión de Cambio y Valores, las solicitudes y demás documentos requeridos para la elaboración y registro del listado de los bonos en la citada Bolsa de Valores, según el Acta de Intercambio de Valores de 11934 delos Estado Unidos; y firmar y presentarse las autoridades competentes de cualquier Estado de los Estados Unidos de América, y firmar y presentar ante las autoridades competente de cualquier Estado de los Estado Unidos de América, las solicitudes y demás documentos requeridos para legalizar la oferta y venta de los bonos según las leyes del Estado respetivo.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorizase a los doctores Douglas Botero Boshell, Embajador de Colombia en Washington y José Cepero Samper, Cónsul General de Colombia en New York para que conjunta o separadamente, firmen o presenten como "Agentes Autorizados" y como representantes del Gobierno de la república de Colombia, a declaración de registro según el acta de valores de 1933 y el Acta de Intercambio de valores de 1934 y realicen todos los actos y gestiones en que el futuro sean necesarios para la legalización de la emisión y colocación de los bonos.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vásquez Carrizosa . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público