El Presidente de la República
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Adiciónase El Artículo 27 Del Decreto 1372 De 1992 Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo
º Adiciónase el artículo 27 del Decreto 1372 de 1992 con el siguiente
Parágrafo
Parágrafo
Las instituciones financieras y entidades aseguradoras de carácter cooperativo, continuarán sujetándose, en materia de ajustes por inflación del patrimonio, a las reglas contables que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria.
Parágrafo
Artículo 27 DECRETO 1372 de 1992
Artículo 2Vigencia
º Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público