Micelio

decreto 246 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Decreto -Ley Número 2628,de 28 De Diciembre De 1951, Por Medio Del Cual El Gobierno Adoptó Las Recomendaciones Contenidas En El Informe De La Misión Técnica Canadiense, Presentando Con Fecha 24 De Abril De 1950, Y Con El Fin De Preparar Personal Para La Aplicación Del Sistema Henry De Clasificación Dactiloscópica, Créase A Partir Del (15) De Enero Del Presente Año, Un Curso De Dactiloscopia, Que Será Dirigido Por Los Miembros De La Citada Misión Canadiense

° En desarrollo de lo dispuesto por el Decreto -ley número 2628,de 28 de diciembre de 1951, por medio del cual el Gobierno adoptó las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión Técnica Canadiense, presentando con fecha 24 de abril de 1950, y con el fin de preparar personal para la aplicación del sistema Henry de clasificación dactiloscópica, créase a partir del (15) de enero del presente año, un curso de Dactiloscopia, que será dirigido por los miembros de la citada Misión Canadiense.

Artículo 2Los Dactiloscopistas Integrantes De Dicho Curso, Devengarán Un Sueldo Mensual De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350

° Los Dactiloscopistas integrantes de dicho curso, devengarán un sueldo mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) moneda legal, que se pagará con imputación al capítulo 4°, artículo 29 del Presupuesto Nacional Vigente.

Artículo 3Designase El Siguiente Personal Para Hacer El Curso En Referencia: Angarita Aquilino

° Designase el siguiente personal para hacer el curso en referencia: Angarita Aquilino. Arango Santa Fermín. Arenas Neira Enrique. Arenas Toro Carlos Julio. Barrera Molina Ernesto. Caicedo Barón José. Cabas G. Luis napoleón. Cubillos Romero Gonzalo. Cabrera Márquez José Antonio. Díaz Benítez Jorge. Fonseca Truque Luis José. García Luna Álvaro. Galeano Noguera Carlos González Acosta Álvaro Gómez Garzón Carlos Alberto Guzmán Urrego Alfonso Hernández Rodrigo Herrán Lin Jorge. Hurtado González Álvaro. Leaño Pulido Eustorgio María. Leamos Lobo Luis Alfonso Mesa Loaiza Rosemberg. Moreno León Juan Francisco. Noguera Santander. Ortiz Sánchez Antonio. Pardo Bonilla Julio Ernesto. Plazas Soler Jorge Gustavo. Rodríguez Achury Jorge Enrique. Rodríguez y R. José María. Rodríguez C. Humberto. Sarmiento S. Delio. Vela Romero Ricardo.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Fecha

°. Este decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Hacienda y Crédito Público