En uso de sus facultades legales y en especial de las le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que en uso de las facultades que le fueron otorgadas por el Decreto 1734 de 1955, el Gobierno ha venido adquiriendo algunos inmuebles con destino a la construcción de la Autopista al Campo Aéreo Internacional de Bogotá;
Que dicha vía será construida, en el sector urbano, por el Distrito Especial de Bogotá; Que, en consecuencia, es necesario traspasar al Distrito Especial de Bogotá, a título de venta, los inmuebles que la Nación haya adquirido y adquiera en lo sucesivo, ubicados en la zona urbana de Bogotá, con destino a la construcción de la mencionada vía;
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Gobierno para que, por conducto del Ministerio de Obras públicas, venda al Distrito Especial de Bogotá, al mismo precio en que fueron negociados los inmuebles que la Nación haya adquirido y los que adquiera en lo sucesivo con destino a la construcción de la Autopista al Campo Aéreo Internacional de Bogotá, y que estén ubicados en el perímetro urbano de la misma.
Artículo 2
Artículo segundo. Los contratos que se celebren para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, solo requerirán para su plena validez, tanto para la Nación como para el Distrito Especial de Bogotá, el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese.