El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto 1470 De 1986, Quedará Así: "artículo 1º
º. El artículo 1º del Decreto 1470 de 1986, quedará así: "Artículo 1º. Mientras dure la licencia que se concede por la incapacidad médica decretada a su titular por la Caja Nacional de Previsión, encárgase de las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, al doctor José Joaquín Salas, Subdirector Operativo de la misma".
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República