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decreto 835 de 2021

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Artículo 1Derogado

°. Derogado.

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Vigente 27/07/2021 – 12/10/2022

Artículo 1°. Desplazamientos del Presidente y Vicepresidente de la República . Todos los desplazamientos que adelanten el Presidente de la República y el Vicepresidente de la República a nivel nacional e internacional deberán hacerlo por separado, independientemente de los medios de transporte que utilicen. La Casa Militar y la Jefatura para la Protección Presidencial, en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía, dispondrán dentro de sus protocolos de las acciones necesarias para que los desplazamientos al interior del país o fuera de éste, se efectúen de acuerdo a lo señalado en el presente artículo y manteniendo siempre de manera independiente los esquemas de seguridad.

Parágrafo 1°. En caso de que el Presidente de la República y Vicepresidente de la República deban asistir a un mismo evento se adoptarán medidas tendientes para que no estén presentes de manera simultánea en el mismo lugar, y la llegada y salida se lleven a cabo por separado.

Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar los principios constitucionales considerados y de mantener las condiciones de seguridad, el Vicepresidente de la República no podrá salir del país cuando el Presidente de la República se encuentre fuera del territorio nacional, salvo que este, por razones excepcionales de necesidad, lo autorice expresamente.

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

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Vigente 27/07/2021 – 12/10/2022

Artículo 2°. Disposición de medios terrestres, navales, fluviales y aéreos . La Casa Militar y la Jefatura para la Protección Presidencial, en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía garantizarán la disposición de los medios de transporte que se requieran para los desplazamientos por separado del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República.

Artículo 3Derogado

Derogado.

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Vigente 27/07/2021 – 12/10/2022

Artículo

3. Misiones, encargos especiales y designación del Vicepresidente de la República en cargos de la Rama Ejecutiva . Cuando el Presidente de la República en ejercicio de sus atribuciones constitucionales confíe al Vicepresidente misiones o encargos especiales o lo designe en cualquier cargo de la Rama Ejecutiva se dará cumplimiento a lo señalado en el presente decreto y los desplazamientos deberán hacerlos por separado.

Artículo 4Derogado

°. Derogado.

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Vigente 27/07/2021 – 12/10/2022

Artículo 4°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 y 202 de la Constitución Política, y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 y
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública