Micelio

decreto 1619 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958, fue creada una Comisión Ministerial para la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958, fue creada una Comisión Ministerial para la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;

Que el artículo 4° del Decreto número 0323 del mismo año, facultó a la Comisión Especial para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias;

Que la Comisión Especial, en sesión del 20 de mayo del presente año, como consta en Acta número 36, encontró necesaria la creación del cargo de Ayudante del Interventor Tercero de Rehabilitación, para atender los frentes de parcelación y colonización, con una asignación mensual de $2.000.00 y $60.00 de viáticos diarios hasta por veinte días cada mes, habiéndose propuesto para desempeñarlo al doctor Armando Campuzano Ordóñez;

Artículo 1

Artículo primer o , Créase el cargo de Ayudante del Interventor Tercero de Rehabilitación, para atender los frentes de parcelación y colonización, con una asignación mensual de dos mil pesos ($2.000.00) y sesenta pesos ($60.00) de viáticos diarios, hasta por veinte días cada mes, cuando se ausente del lugar de su residencia en cumplimiento de funciones oficiales.

Artículo 2

Artículo segundo. Nómbrase Ayudante del Interventor Tercero de Rehabilitación con sede en Bogotá, al doctor Armando Campuzano Ordoñez.

Artículo 3

Artículo tercero. El funcionario designado por el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno