Micelio

decreto 2205 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Encárgase al señor Francisco Lezama, Tesorero General del Departamento del Tolima, del manejo de los fondos apropiados para la carretera nacional de Ibagué a La Dorada, quien otorgará la fianza legal necesaria, por la cuantía que fije el Contralor General de la República.

Parágrafo

El funcionario citado tendrá derecho a la suma de $ 30 mensuales, como honorarios por este servicio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas