Micelio

decreto 1785 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1253, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Presupuesto Extraordinario Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 107-Ter

º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 107-ter. Del artículo 1483-A. B. Para la fundación y construcción de 15 concentraciones o colonias escolares distribuidas en los 14 Departamentos y en la Intendencia del Meta, con capacidad para 400 niños cada una $ 30.000.00 Capítulo 107-ter. Al artículo 1483-D. E. Para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, sobre el edificio del Colegio Nacional de Chiquinquirá 30.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional