en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, CONSIDERANDO: Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 113 del 5 de diciembre de 2003, aprobó modificar el
Considerando · 1 motivo
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 113 del 5 de diciembre de 2003, aprobó modificar el arancel de aduanas para algunas subpartidas arancelarias por las que se clasifica el fríjol;
Artículo 1Establecer Un Arancel De 60% Para Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: 0713
°. Establecer un arancel de 60% para las siguientes subpartidas arancelarias: 0713.31.90 0713.32.90 0713.33.19 0713.33.91 0713.33.92 0713.33.99 0713.39.91 0713.39.92 0713.39.99
Artículo 2
º . El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la preferencia arancelaria regional PAR - ALADI, y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2004.