Micelio

decreto 984 de 1938

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Artículo 1

De los fondos votados en el artículo 249, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que se expresan a continuación para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:

Artículo 249, Capítulo 45 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destínanse Las Cantidades Que Se Expresan A Continuación Para Auxiliar, En Las Condiciones Establecidas Por El Decreto Número 888 De 1937, Las Construcciones Escolares De Los Siguientes Municipios: Pácora (Caldas) $ 3,937

Artículo único. De los fondos votados en el artículo 249, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que se expresan a continuación para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios: Pácora (Caldas) $ 3,937.50 Providencia (Islas) 1500.00 San Andrés (Islas) 1250.00 San Benito (Santander) 750.00 Socorro (Santander) 3.000.00 Villavieja (Huila) 800.00 Total $ 11 237.50 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de .Educación Nacional