Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA.
CAPITULO 160
Ministerio y dependencias.
CAPITULO 163
Fuerza Aérea Colombiana.
CAPITULO 163
Fuerza Aérea Colombiana.
CAPITULO 164
Gastos Varios Conjunto.
Artículo 1600Para Sueldos, Sobresueldos, Profesorado, Jornales, Jinetas, Primas De Toda Clase Y Gastos De Representación Del Ministerio, Generales, Oficiales Y Otros Funcionarios, En El Año $ 200
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA. CAPITULO 160 Ministerio y dependencias. 001. Del artículo 1600. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación del Ministerio, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $ 200.000.00 CAPITULO 163 Fuerza Aérea Colombiana. 004. Del artículo 1657. Para vestuario y equipo del personal en el año 100.000.00 Suman los contracréditos $ 300.000.00 CAPITULO 163 Fuerza Aérea Colombiana. 003. Al artículo 1663. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00 CAPITULO 164 Gastos Varios Conjunto . 101. Al artículo 1675. Para pagos de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 200.000.00 Suman los créditos $ 300.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.