DecretoVigente
Decreto 827 de 2011
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4702 de 2010 y se hacen unas excepciones a la aplicación del Decreto 1737 de 1998.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Exceptúan De La Aplicación De Las Disposiciones Del Decreto 1737 De 1998 Y Las Normas Que Lo Modifican, Adicionan O Sustituyen, El Fondo Adaptación Y El Desarrollo De Las Funciones Que Con Cargo Al Fondo Nacional De Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, Cumple La Gerencia De Dicho Fondo, De Conformidad Con Las Atribuciones Especiales Conferidas Por Los Decretos 4819 Y 4702 De 2010, Respectivamente2La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Calamidades, Adoptará El Manual De Contratación Que Someta A Su Consideración El Gerente Del Fondo3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
- Germán Vargas LlerasEl Ministro del Interior y de Justicia
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público