El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
CAPITULO-527 Artículo 5293, ordinal
22.
Parágrafo
2. Para, la carretera Medellín-Ancón $ 1.000.00 Comuníquese y publíquese.
Artículo 5293Ordinal 22 Del Presupuesto Vigente, "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según "distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo-527 Artículo 5293, Ordinal 22
Artículo unico. De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 527, articulo 5293 ordinal 22 del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del plan vial, según "distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución: CAPITULO-527 Artículo 5293, ordinal 22.
Parágrafo 2
Para, la carretera Medellín-Ancón $ 1.000.00 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas