Micelio

decreto 246 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1De La Ley 108 De 1936, Hácese La Siguiente Distribución De La Partida De Treinta Mil Pesos ($ 30,000

ARTICULO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 108 de 1936, hácese la siguiente distribución de la partida de treinta mil pesos ($ 30,000.00) asignada en el artículo 212 (capitulo 38) del Presupuesto vigente para auxiliar los establecimientos de asistencia pública de las Intendencias y Comisarías, durante la presente vigencia: Chocó. Hospital de Quibdó $ 10,000.00 Puesto de Socorro y Dispensario de Bahía Solano 2,000.00 Meta. Hospital Monfort, de Villavicencio 7,500.00 San Andrés y Providencia . Hospital de San Andrés 8,000.00 Goajira . Puesto de Socorro, anexo a la Unidad Sanitaria de Uribia 2,500.00

Artículo 2

ARTICULO SEGUNDO . Los Hospitales de Quibdó y Villavicencio, además del cumplimiento de las disposiciones generales vigentes, quedan obligados al de las disposiciones que les conciernen del Decreto 2326 de 1938. Ambos Hospitales están obligados igualmente a rendir cuentas ante la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común y al envío de informes estadísticos y demás datos que solicite el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Artículo 3

ARTICULO TERCERO . Los auxilios para Quibdó y Villavicencio, por estar destinados a sostenimiento, se girarán por cuotas mensuales durante el año. Los restantes, por referirse a construcción, no quedan sujetos a dicha forma de pago.

Artículo 4

ARTICULO CUARTO. Las inversiones en el Hospital de San Andrés (construcción) y él Puesto de Socorro anexo a la Unidad Sanitaria de Uribia, se harán de común acuerdo entre el Ministerio de Gobierno (Departamento de Territorios Nacionales) y el de Trabajo Higiene y Previsión Social (Departamento de Asistencia Social). La partida de dos mil pesos ($ 2,000.00) destinada para el Puesto de Socorro y Dispensario de Bahía Solano, se invertirá por acuerdo del Ministerio de la Economía Nacional (Sección de Colonización) y el de Trabajo, Higiene y Previsión Social (Departamento de Asistencia Social).

Parágrafo

Las sumas a que se refiere este artículo serán giradas e invertidas en la forma que determine la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho