Micelio

decreto 2230 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que debe ser atendido el pago de las raciones de presos a cargo de la Nación en los nuevos Circuitos Penales creados por los Decretos 1466 y 1594 de 1951.

Artículo 1Autorízase A Los Recaudadores De Hacienda Nacional Los Circuitos Judiciales De Caloto, Cáqueza, Chocontá, Corozal, Sahagún, Samaniego Y San Marcos Para Pagar El Valor De Las Raciones De Sostenimiento De Los Presos De Cargo A La Nación, Según Lo Dispuesto En El Decreto 236 De1936

°. Autorízase a los Recaudadores de Hacienda Nacional los Circuitos Judiciales de Caloto, Cáqueza, Chocontá, Corozal, Sahagún, Samaniego y San Marcos para pagar el valor de las raciones de sostenimiento de los presos de cargo a la Nación, según lo dispuesto en el Decreto 236 de1936.

Artículo 2El Departamento De Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría Y Proveeduría Del Ministerio De Justicia Procederá A Hacer La Situación Correspondiente De Fondos

°. El Departamento de Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría y proveeduría del Ministerio de Justicia procederá a hacer la situación correspondiente de fondos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público