Micelio

decreto 531 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1De Los Fondos Apropiados En El Capituló 66, Artículo

° De los fondos apropiados en el capituló 66, artículo .983, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la Cantidad de tres mil pesos ($3.000.00) moneda corriente, como subvención a la Compañía Dramática Francesa del Teatro "Luis Jouvet", que actuará próximamente en el Teatro de Colón.

Artículo 2Como Retribución A La Subvención De Que Trata El Artículo Anterior, La Mencionada Compañía Dará Por Lo Menos Tina Representación Para Universitarios Y Estudiantes De Segunda Enseñanza, A Precios Populares, Que Serán Fijados De Acuerdo Con El Ministerio De Educación Nacional, Sección De Extensión Cultural Y Bellas Artes, En La Fecha Que Igualmente Se Convenga

Articulo 2° Como retribución a la subvención de que trata el artículo anterior, la mencionada Compañía dará por lo menos tina representación para universitarios y estudiantes de segunda enseñanza, a precios populares, que serán fijados de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, Sección de Extensión Cultural y Bellas Artes, en la fecha que Igualmente se convenga.

Artículo 3La Subvención De Que Trata El Presente Decreto, Se Pagará Al Señor Marcel Karsenty, Representante De La Compañía, Una Vez Cumplida La Obligación De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Y

Articulo 3° La subvención de que trata el presente Decreto, se pagará al señor Marcel Karsenty, representante de la Compañía, una vez cumplida la obligación de que trata el artículo 2° del presente Decreto, y. mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro en forma legal. Comuníquese y-publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional