Artículo 1La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Fijará Los Intereses De Los Créditos A Favor Del Instituto, Los Que En Ningún Caso Serán Superiores A Los Indicados En El Artículo 10 Del Decreto Número 1465 Del 11 De Junio De 1953
º. La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial fijará los intereses de los créditos a favor del Instituto, los que en ningún caso serán superiores a los indicados en el artículo 10 del Decreto número 1465 del 11 de Junio de 1953.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.