Micelio

decreto 3723 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1º

º. Suprímense los siguientes cargos en la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Dirección General de Impuestos Nacionales Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué Recaudaciones de Impuestos Nacionales RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE SEGUNDA CATEGORÍA EN ARMERO Nº DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 Recaudador de impuestos 5030 20 1 Cajero 5095 08 2 Auxiliar administrativo 5120 07 1 Secretario 5140 06 1 Expendedor de Especies Venales 5200 05 1 Ayudante de oficina 5155 05 1 Auxiliar de servicios generales 6035 05

Artículo 2º

º. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Impuestos Nacionales Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué Recaudaciones de Impuestos Nacionales RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE TERCERA CATEGORÍA EN GUAYABAL Nº DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 Recaudador de impuestos 5030 20 1 Cajero 5095 08 2 Auxiliar administrativo 5120 07 1 Secretario 5140 06 RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE CUARTA CATEGORÍA EN MARIQUITA 1 Expendedor de especies venales 5200 06 RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE SEXTA CATEGORÍA EN LÉRIDA 1 Ayudante de oficina 5155 05 1 Auxiliar de Servicios generales 6035 05

Artículo 3º

º . El presente Decreto a presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 681 de 1980.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil