en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere el artículo 9º del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, y la Ley 142 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la Ley 142 de 1994 estableció la estructura orgánica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 70 de la Ley 142 de 1994 estableció la estructura orgánica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
Que es necesario establecer la planta mínima global de personal que requiere la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para el cabal cumplimiento de las funciones que le fueron delegadas;
Artículo 1º
º . Planta mínima global de personal. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tendrá la siguiente planta mínima global de personal: Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Tres (3) Experto de Comisión Reguladora 90 - Seis (6) Asesor 1020 15 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 23 Un (1) Auxiliar Administrativo 5120 11 Tres (3) Conductor Mecánico 5310 11
Quienes desempeñen el empleo de Experto de la Comisión Código 0090, para efectos de la remuneración y primas se regirán por lo dispuesto en los Decretos 1171 de 1993 y 138 de 1994, conforme a lo establecido en el inciso 2º del artículo 177 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 2º
º . Derogatoria. El presente Decreto deroga los Decretos 1207 de 1993 y 0359 del 11 de febrero de 1994.
Artículo 3º
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.