El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Modifícase el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3545 de 2004, el cual quedará así: "El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente decreto no modificará la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2º del artículo 86 de la Ley 30 de 1992".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional