En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931
Artículo 1
Artículo primero. Bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Obras Públicas se atenderá a los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Líbano-Santa Teresa, los cuales estarán a cargo de un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de seiscientos pesos ($ 600) y un Habilitado-Almacenista, con trescientos pesos ($ 300), de asignación mensual.
Artículo 2
Los giros que se necesiten para atender a los gastos que demande la ejecución de los trabajos indicados, se imputarán al Capítulo 99, artículo 1994-A del Presupuesto de la vigencia en curso y con cargo a las apropiaciones que se hagan para la obra en los próximos años.
Artículo 1994-A Del Presupuesto De La Vigencia En Curso Y Con Cargo A Las Apropiaciones Que S
Artículo segundo. Los giros que se necesiten para atender a los gastos que demande la ejecución de los trabajos indicados, se imputarán al Capítulo 99, artículo 1994-A del Presupuesto de la vigencia en curso y con cargo a las apropiaciones que se hagan para la obra en los próximos años.
Artículo 3
Artículo tercero. Durante la organización y ejecución de los trabajos el Ingeniero Jefe se ceñirá estrictamente a los reglamentos expedidos por el Ministerio de Obras Públicas y por la Contraloría General de la República, que tratan sobre especificaciones para la construcción de carreteras, contabilidad, estadística, sanidad, etc. Comuníquese y publíquese.