Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; y;
Que se ha podido observar con frecuencia que muchas personas al momento de hacerse la conscripción para el servicio militar obligatorio, afirman ante las autoridades respectivas que no son reservistas, que no son casados o que no son hijos únicos, con lo cual causan serios perjuicios a los organismos militares y a los fines de aquel servicio;
Artículo 1
Artículo primero El juzgamiento de los hechos previstos en el presente Decreto, se hará por los trámites de los consejos de Guerra Verbales.
Artículo 2
Artículo segundo El presente Decreto entrará a regir a partir de la fecha de su expedición, y adiciona las disposiciones de los artículos 236 del Código Penal Común y 207 de Justicia Penal Militar. Comuníquese y publíquese.