Micelio

decreto 2153 de 1973

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Artículo 1

Hacer la siguiente distribucion el el Presupuesto de Gasto de la vigencia fiscal de 1973;

Presupuesto de Funcionamiento

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO - 011

Departamento Administrativo de la Presidencia.

Programa 015.

Transferencias

(Recursos Ordinarios).

205 - 442 - 430. Articulo 171. Para programas de Integracion Popular $ 12.000.000.00, que se distribuiran parcialmente, asi:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Municipio de Cañas Gordas.

A la Junta de Accion Comunal Central, para obras varias $40.000

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Municipio de Cucunuba

$ 40.000

Municipio de Sutatausa.

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Municipuo de Pamplona.

Municipio de Sardinata.

50.000

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 171Para Programas De Integracion Popular $ 12

Articulo primero. Hacer la siguiente distribucion el el Presupuesto de Gasto de la vigencia fiscal de 1973; Presupuesto de Funcionamiento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO - 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias (Recursos Ordinarios). 205 - 442 - 430. Articulo 171. Para programas de Integracion Popular $ 12.000.000.00, que se distribuiran parcialmente, asi: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de Cañas Gordas. A la Junta de Accion Comunal Central, para obras varias $40.000 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Municipio de Cucunuba A la Junta de Accion Comunal Central, con destino a la compra de herramientas para las siguientes veredas, por partes iguales: Media Luna, La Florida, Pueblo Viejo, Chapala, Aposentos, Carrizal, Atraviesas, La Toma, Hato de Rojas, El Rhur, Juartoque, Tablon, Buita, La Ramada, Alto del Aire, La Laguna, Peñas $ 40.000 Municipio de Sutatausa. A la Junta de ACcion Comunal Centra, con destino a la compra de herramientas, por partes iguales para las veredas Palacio, Ojo de Agua 20.000 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Municipuo de Pamplona. A la Cooperativa Lechera para sus programas de fomento 20.000 Municipio de Sardinata. A la Junta de Accion Comunal del Corregimiento de Las Mercedes, para construccion de su acueducto 50.000

Artículo 2

Artículo segundo. Los promotores .de desarrollo de la comunidad. que actúen en las respectivas regiones o. zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de-las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por le menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo f i n se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del' Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas- de Acción Cómunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de Ja Contraloria General dé la República a este aspecto. Asimismo, se sujetará a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4

Articulo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publiquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República