en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de la otorgada en el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
Artículo 1º Aprobar En Todas Y En Cada Una De Sus Partes El Acuerdo 011 Del 10 De Junio De 1993, Expedido Por El Consejo Superior Del Instituto Técnico Agrícola
ARTICULO 1 º Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 011 del 10 de junio de 1993, expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico Agrícola. ITA, de Buga, sobre adopción de la Planta de Personal Administrativo de esa Institución, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 011 DE 1993 (junio 11) por el cual se establece la planta de personal administrativo del Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga, y se fija el número de trabajadores oficiales. El Consejo Directivo del Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA
Artículo 1º Las Funciones Propias De Las Diferentes Dependencias Del Instituto Técnico Agrícola, Ita, De Buga, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Administrativo Que A Continuación Se Establece: Nº De Cargos Dependencias Y Denominacion Del Cargo Codigo Grado Rectoria 1 Rector De Institución Técnica Profesional 2155 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Conductor Mecánico 6010 06 Planta Globalizada 1 Secretario General De Institución Técnica Profesional 2160 05 1 Jefe De Programa De Institución Técnica Profesional 2165 06 1 Profesional Universitario 3020 05 2 Profesional Universitario 3020 03 1 Profesional Especializado (Mt) 3010 10 1 Profesional Especializado (Mt) 3010 09 1 Pagador 5045 13 1 Supervisor 5105 12 1 Almacenista 5080 11 1 Dibujante 4095 09 1 Técnico Operativo 4080 07 1 Auxiliar De Técnico 4110 06 1 Enfermero Auxiliar 6045 07 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 3 Auxiliar Administrativo 5120 07 3 Secretario 5140 08 4 Secretario 5140 06 1 Conductor Mecánico 6010 06 2 Operario Calificado 6000 05 11 Celador 6020 04 19 Auxiliar De Servicios Generales 6035 01 2 Auxiliar De Servicios Generales 6035 05
º Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que a continuación se establece: Nº DE CARGOS DEPENDENCIAS Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO RECTORIA 1 Rector de Institución Técnica Profesional 2155 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Conductor Mecánico 6010 06 PLANTA GLOBALIZADA 1 Secretario General de Institución Técnica Profesional 2160 05 1 Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional 2165 06 1 Profesional Universitario 3020 05 2 Profesional Universitario 3020 03 1 Profesional Especializado (MT) 3010 10 1 Profesional Especializado (MT) 3010 09 1 Pagador 5045 13 1 Supervisor 5105 12 1 Almacenista 5080 11 1 Dibujante 4095 09 1 Técnico Operativo 4080 07 1 Auxiliar de Técnico 4110 06 1 Enfermero Auxiliar 6045 07 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 3 Auxiliar Administrativo 5120 07 3 Secretario 5140 08 4 Secretario 5140 06 1 Conductor Mecánico 6010 06 2 Operario Calificado 6000 05 11 Celador 6020 04 19 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
Artículo 2º Fíjanse En Siete (7) El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Instituto Técnico Agrícola
º Fíjanse en siete (7) el número de Trabajadores Oficiales al servicio del Instituto Técnico Agrícola.
Artículo 3º El Rector Mediante Resolución Hará La Distribución De Los Cargos Y La Ubicación Del Personal De Acuerdo Con La Estructura Orgánica, Los Planes Y Programas Y Las Necesidades De Servicios
Articulo 3 º El Rector mediante resolución hará la distribución de los cargos y la ubicación del personal de acuerdo con la Estructura Orgánica, los Planes y Programas y las necesidades de servicios.
Artículo 4º El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Para Su Validez Requiere Aprobación Por Decreto Del Gobierno Nacional
º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Guadalajara de Buga, a los once (11) días de junio de mil novecientos noventa y tres (1993). El Presidente, (Fdo.) José Manuel González Arias. La Secretaria, Fdo.) MARIA DEL CARMEN SOTO R.».
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1994 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
ARTICULO 2 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.