Micelio

decreto 2620 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958

Artículo 1Mientras Queda Integrado El Consejo Nacional De Política Económica Y Plantación, El Consejo Nacional De Economía, Creado Por Decreto 3080 De 1954, Seguirá Desempeñando Las Funciones Señaladas A Él Por Las Disposiciones Legales Vigentes

° Mientras queda integrado el Consejo Nacional de Política Económica y Plantación, el Consejo Nacional de Economía, creado por Decreto 3080 de 1954, seguirá desempeñando las funciones señaladas a él por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2Mientras Se Reglamentan Las Funciones Y Se Crean Los Cargos Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, El Personal Del Comité Nacional De Planeación, Creado Por Decreto 3103 De 1954, Seguirá Prestando Sus Servicios Interinamente Bajo La Dirección Del Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos

° Mientras se reglamentan las funciones y se crean los cargos del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, el personal del Comité Nacional de Planeación, creado por Decreto 3103 de 1954, seguirá prestando sus servicios interinamente bajo la dirección del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Artículo 3Fijase Al Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación V Servicios Técnicos, A Partir De La Fecha De Su Posesión, El Sueldo Mensual De Tres Mil Pesos ($ 3

° Fijase al Jefe del Departamento Administrativo de Planeación v Servicios Técnicos, a partir de la fecha de su posesión, el sueldo mensual de tres mil pesos ($ 3.000.00) y la partida, también mensual, de mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para gastos de representación, sumas que se imputarán, respectivamente, a los artículos 14 y 33 del Capítulo 2° del Presupuesto dela actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República