Micelio

decreto 379 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo. 6° de la Ley ,62 de 1960

Artículo 1

Artículo Primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento, de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, subsidios, varios -becas-.; para las Escuelas Vocacionales Agrícolas, se distribuyen: así: CAPITULO 1210.-División de Enseñanza Media. PROGRAMA V.-Educación Agropecuaria. SUBPROGRAMA 2.-Escuelas Vocacionales Agrícolas

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capítulo 1210, ordinales de 1 a 46, de los artículos 12214, 12216,12217, 12218, 12219, 12220, 12221, 12222, 12223, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional